lunes
De la TV a la Calle.
La moda de la película “the Fast and the Furious” (rápido y furioso) o de los programas “Pimp My ride” (enchúlame la maquina), “Rides” u “OverHaulin” hace tiempo que ha llegado a las calles, muchos vehículos emperifollados con distintos accesorios que sin duda se hacen notar. A muchas personas nos agradan este tipo de programas y ver las “joyitas” que ahí se muestran, pero al parecer no todas distinguen entre lo que vieron en la TV o el cine y la realidad porque; claramente las calles no son autopistas de carreras; los efectos especiales no suceden en la realidad y no a todo el mundo le agrada que un auto haga demasiado ruido con su tubo de escape tronador o la música a alto volumen.

Frente a este nueva moda hay que fiscalizar un poco más porque los accidentes son más recurrentes y significativamente si se anda utilizando una calle como pista “hot wheels” como ejemplo lo ocurrido en la madrugada del 06 de febrero del 2005 en la península (ex-isla) El Alacrán, lugar típico de carrete que suele ser tranquilo y seguro excepto cuando alguno de estos “corredores” quieren llamar la atención o simplemente creerse “bakanes” y que en esa madrugada terminó con 18 heridos.

Hay lugares para hacer esas carreras y hay normas básicas que cumplir para tener este tipo de automóviles modificados, que se denominan Tuning, algunas normas a saber como:

Ley 18.290 (Ley de transito)

Artículo 68.- Los vehículos según su tipo o clase
deberán estar provistos de los siguientes focos y luces
exteriores:
1.- Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
a) Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las
luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos
destellantes de viraje, y
b) Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos
destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso,
dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa
patente;

Artículo 69.- Las luces que los vehículos
proyecten hacia adelante serán de color blanco o
amarillo y las que proyecten hacia atrás, de color
rojo, a excepción de las de retroceso, que serán
blancas, y las de viraje traseras que podrán ser rojas
o amarillas.

Artículo 71.- Se prohíbe el uso de cualquier foco
o luz que induzca a error en la conducción.

Artículo 76.- Los vehículos deberán estar
provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir
sonidos monocordes de intensidad moderada.

Artículo 81.- Los vehículos con motores de
combustión interna no podrán transitar con escape
libre e irán provistos de un silenciador eficiente. El
tubo de escape no deberá sobresalir de la parte trasera
de la estructura del vehículo y permitirá el escape
del gas sólo en forma paralela a la calzada.

Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un
vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable
y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo
considerar los riesgos y peligros presentes y los
posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita
controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar
accidentes.

Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o
circunstancias señaladas en los artículos anteriores,
serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso
bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.

Las exigencias son básicas y mínimas para la seguridad de todos, por qué esperar que cursen alguna multa para adecuarse a las normas.

Revisa esta y/u otras leyes en http://www.bcn.cl/
 
posted by Gonzalo Ordóñez Moscópulos at 02:50 | Permalink |


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